THRASHMETAL

THRASHMETAL
vikin death

jueves, 28 de julio de 2011

DEPOSITOS ADUANEROS

1. ¿Qué son los depósitos aduaneros?
Se trata de regímenes suspensivos del pago de impuestos, en los cuales las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares designados para tales efectos. Estos lugares físicos son controlados por la Aduana, con el fin de depositar allí mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito o con el objeto de que sean sometidas a una transformación.

2. ¿Cuáles son las clases de depósitos aduaneros?
Clases de depósitos aduaneros
Depósitos públicos:
La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) habilitó este tipo de depósitos con el fin de almacenar mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
Depósitos privados:
Son los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías consignadas a la persona jurídica que figuran como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito. De igual forma, podrán almacenarse mercancías de exportación del titular de este depósito, que se encuentren bajo control aduanero.

Depósitos privados transitorios:
Las administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. Sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Depósitos privados para transformación o ensamble:
Son los lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. El término de almacenamiento en estos depósitos será de 15 días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. Vencido este término, sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo del artículo del presente decreto.

Depósitos privados para procesamiento industrial:
Al hablar de este aspecto nos referimos a aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores y autorizadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

Depósitos privados para distribución internacional:
Son aquellos lugares habilitados por la DIAN a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, re empaqué, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la nación.

3. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos?
Se estipulan de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables.
· Son las siguientes: Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
· Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de trasbordo.
· Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
· Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
· Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
· Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine.
· Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de Intermediación Aduanera, en las acciones previstas en este Decreto.
· Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; en proceso de exportación; bajo la modalidad de transbordo; aprehendidos; decomisados; en situación de abandono, y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel, almacenadas en silos o en tanques especiales;
· Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN.
· Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.
· Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos.
¿Cuáles son las responsabilidades de los depósitos?
Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o pérdidas en sus recintos.
Encontraran una serie de usuarios aduaneros, según el código de calidad diga qué tipo de contribuyente es, si tiene resolución y explique con sus palabras cada uno.
USUARIOS ADUANEROS
01. Agente de carga internacional: Persona jurídica cuyo objeto social es la consolidación y des consolidación de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes, para lo cual requieren de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediación aduanera, ni depósitos públicos o privados.
02. Agente marítimo: Persona natural o jurídica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad.
03. Almacén general de depósito. Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos.
04. Comercializadora internacional (C.I.): Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inírida, Puerto Carreño, Cuma ribo y primavera: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manare: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.
10. Depósito público de apoyo logístico internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercancía podrá ser sometida a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación o limpieza. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.
11. Depósito franco: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
12. Depósito privado aeronáutico: Persona jurídica nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.
13. Depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: Persona jurídica de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizada para funcionar en el País, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento de mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
14. Depósito privado para envíos urgentes: Persona jurídica que tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de importación o exportación correspondientes a envíos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envíos urgentes y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
15. Depósito público para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.
16. Exportador de café: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
17. Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.
18. Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.
19. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes: Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes y no puede ser titular de un depósito público o sociedad de intermediación aduanera.
20. Operador de transporte multimodal: Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera o depósito público o privado.
21. Sociedad de intermediación aduanera: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depósito público o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero.
22. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado: Persona jurídica poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
23. Transportador aéreo régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
24. Transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
25. Usuario comercial zona franca: Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.
26. Usuario industrial de bienes zona franca: Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
27. Usuario industrial de servicios zona franca: El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
28. Usuario operador de zona franca: Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.
29. Usuario aduanero permanente: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depósito público.
30. Usuario altamente exportador: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones de exportación.
31. Usuario de zonas económicas especiales de exportación: Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.
32 Deposito privado de instalaciones industriales: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.
33. Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.
34. Depósitos privados para mercancías en tránsito San Andrés: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancías en tránsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitación, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.
35. Observadores de las operaciones de importación: Persona natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante.
36. Usuarios sistemas especiales Importación exportación: Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.
37. Importador de textiles y calzado Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas.
38. Transportador marítimo régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
39. Transportador terrestre régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
40. Aeropuerto de servicio público o privado: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN.
41. Transportador fluvial régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
42. Usuario industrial de zona franca especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE



1¿Qué es el conocimiento de embarque?

Es el recibo que demuestra el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. Acorde al medio de transporte, este toma el nombre específico. Por ejemplo, conocimiento de embarque marítimo o “Bill of Lading” o conocimiento de embarque aéreo, guía aérea.

2¿Qué debe contener?

Contiene
Estos son algunos de los puntos que debe tener un conocimiento de embarque:
·Nombre y domicilio del transportador;
·Nombre y domicilio del cargador;
·Nombre y nacionalidad del buque;
·Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a ‘órdenes’.
·Nombre y domicilio del destinatario,
· a naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación;
·Estado y condición aparente de la carga;
·Flete convenido y lugar de pago;
·Número de originales entregados;
· Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.


3. ¿Cuáles son las clases de conocimientos de embarque que existen?

Bill of Lading recibido para embarque: indica que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada que está en el documento, pero no muestra que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, porque se emite en el instante en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.
Bill of Lading a bordo: este documento manifiesta el recibimiento de la mercancía a bordo del buque. Expresa que la mercancía está lista para ser enviada. ·
Short form Bill Of Lading o blank back: este es un documento que no contiene todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento. Su nombre completo es “Common Short Form Bill of Lading” y se llama así, porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las compañías navieras, sino con el nombre del transportista escrito a máquina.
SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el viaje, en especial si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se pronostica que no se va a comercializar la mercancía mientras esta en el camino, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía.
Through Bill Of Lading: este se efectúa cuando el transporte marítimo lo utiliza más de un transportista. Por lo tanto, el through Bill of Lading es uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición.


4.¿Cuáles son las ventajas del conocimiento de embarque?

El “conocimiento de embarque marítimo” vale como título de propiedad, como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente, y como recibo de bienes otorgado por la naviera al remitente.
·El conocimiento de embarque detalla el lugar de entrega de los bienes, los pagos de flete por realizar, y a quién se consignan los bienes.
·El conocimiento de embarque especifica las responsabilidades legales y los límites de responsabilidad civil para todas las partes comprendidas en el embarque.
·Los conocimientos de embarque de orden desempeñan un papel muy importante en transacciones internacionales, especialmente cuando se trata de cartas de crédito y giros; la mayoría de las cartas de crédito piden un conocimiento de embarque “a bordo”, que le prueba al comprador la presencia del cargamento a bordo de la embarcación.
· Las Reglas de Hamburgo establecen un régimen jurídico uniforme que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y consignatarios en virtud de un contrato de transporte marítimo.

martes, 19 de julio de 2011

DIFERENCIAS ENTRE AGENTE EMBARCADOR Y OPERADOR LOGÍSTICO

1.¿Qué es un agente embarcador?

Es aquel que opera el transporte internacional cuando la mercancía tiene como destino la exportación. Los agentes deben saber las normas y reglamentos de otros países, los métodos de embarque, las reglas gubernamentales de exportación y todos los documentos relacionados con el comercio exterior.

2.¿Qué funciones cumplen los agentes embarcadores?·

Son personas que pueden orientar a su cliente desde el comienzo del negocio, recomendado al exportador sobre: costo de fletes, gastos portuarios, derechos consulares, costo de documentación y tramitación especial, y costos de seguro.· Todo esto ayuda al exportador en el momento de la preparación de una cotización internacional, ya que permite incorporar la totalidad de los gastos involucrados.· Así mismo, pueden aconsejar cual es el tipo de embalaje más apropiado para proteger de la mejor manera la carga durante el viaje, traslado o transito; así como también puede proponer o seguir la conveniencia de embalar, unitaria o empaquetar en puerto o sugerir si es necesaria la utilización de contenedores..

3.¿Qué proceso se debe seguir cuando la mercancía esta lista para ser embarcada?

· En este punto del proceso, los agentes embarcadores deben estar en la capacidad de revisar la documentación que cobija el despacho, por ejemplo: las facturas comerciales, la lista de contenidos, e incluso la carta de crédito, entre otros. De esta forma, se asegura que todo está en perfecto orden.· Los agentes pueden reservar el espacio físico necesario a bordo de un barco, si su cliente así lo desea. Ellos se aseguran de que la mercancía se entregue al transportista internacional a tiempo para ser cargada.· También, elaboran el conocimiento de embarque o coordinan con la línea naviera la emisión de este documento o cualquier documentación requerida.· Luego, una vez ha sido embarcada la mercancía, el agente embarcador remite todos los documentos directamente al exportador.

4. ¿Qué es un operador logístico?

Es aquel que está encargado de diseñar, planear y ejecutar todas las funciones concernientes al transporte, abastecimiento y almacenamiento, tanto de productos como de recursos de una empresa.

5. ¿Qué ventajas se tienen al contar con los servicios de un operador logístico?

Las ventajas que encuentra una empresa al contratar los servicios de un operador logístico son las siguientes:

· Concentración de la empresa en su ‘core bocines’, es decir, aquello en lo que es especialista.· Aumentar la capacidad de producción, mejoras en la productividad, liberación de espacio disponible en la zona de producción, orden, limpieza, etc.

· Convertir costos fijos en variables y consecución de costos decrecientes.

· Mejorar la gestión logística (mayor fiabilidad de información, flexibilidad operativa, integración con proveedores, etc.).

· Mejorar los niveles de medición del servicio al cliente.

· Controlar con fiabilidad los stocks de inventarios.

6. ¿Cuáles son los principales riesgos de contar con los servicios de un operador logístico?

Los principales riesgos son:· Cambios en la estructura y funcionamiento de la empresa.· Un porcentaje de empresas sólo buscan el beneficio inmediato y difícilmente pueden garantizar la continuidad de las operaciones en un mercado globalizado.

jueves, 14 de julio de 2011

GUIA NORMAS DE ORIGEN

1. ¿Qué son las normas de origen?

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valores, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción.

2. ¿Cuáles son los elementos principales de las normas de origen?

Los elementos principales de la norma de origen establecidos por los países o acuerdos regionales otorgantes de preferencias o franquicias arancelarias Criterios de origen
En la práctica se presentan dos casos generales
Que un producto sea extraído, obtenido, nacido, cosechado o totalmente obtenido sin la participación de materias primas, partes o componentes importados o de origen desconocido porque en este caso la clasificación del origen no presenta mayor dificultar

Que un producto sea fabricado con materias primas, partes o componentes importados o de origen desconocido, además de materiales o insumos nacionales. En este caso para que el producto califique como originario debe haber sido objeto de una transformación sustancial de las materias primas, partes y además materiales importados, que las convierta en un producto con fines y uso completamente diferentes; según el país o acuerdo de que se trate

3 ¿Qué son los criterios de origen?

La condición de origen está por alguno de los criterios siguientes:

a) Producto enteramente obtenido:

Se trata de una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una más de las Partes y se aplica a mercancías que no contienen materiales de países que no forman parte del DR-CAFTA, tales como,, animales vivos nacidos y criados, plantas
Cultivadas y peces capturados, en uno o más países del DR-CAFTA. Ej.: Aguacate cosechado en la República Dominicana o “Kétchup” procesada en Honduras a partir de tomates cultivados en El Salvador.

b) Transformación suficiente:

Se comprueba en el caso de mercancías producidas con materiales no originarios, y se determina mediante los siguientes criterios:

Regla del cambio arancelario:

Consiste en determinar si la clasificación arancelaria del producto final cambia respecto a la clasificación arancelaria de los materiales no
Originarios utilizados en su fabricación. El cambio arancelario no es aplicable a los materiales originarios de los países de Centroamérica o de los EE.UU., Ejemplo: El piano se clasifica en la partida 9201, pero sus Componentes son:

Material Clasificación Originario de

Madera 4407 Brasil
Teclado 9209.91 EE.UU.
Cuerdas 9209.30 Honduras
Martillos 9209.91 El Salvador
Apagadores 9209.91 El Salvador
Pedales 9209.91 El Salvador

Valor de contenido regional:

es aquel criterio que se utiliza para determinar el valor de contenido regional de una mercancía y se obtiene utilizando como base el valor de los materiales originarios o el valor de los materiales no originarios. Para bienes de la industria automotriz también es posible hacer el cálculo con base en un método de costos.

Otros criterios:

De forma complementaria a los dos métodos anteriores también es posible
Aplicar los criterios secundarios de de mínimos, mercancías y materiales fungibles, accesorios repuestos y herramientas, materiales


4 ¿En qué consisten las condiciones de expedición?

ü Las condiciones de expedición se refieren a la norma en virtud de la cual los productos originarios deben transportarse directamente del país exportador, al país de destino. Sin embargo, en ciertos casos es permitido el tránsito por el territorio de terceros países siempre y cuando no sufran en éstos operaciones diferentes a las de cargue y descargue, fraccionamiento de embalajes, re embalajes, simple almacenamiento o cualquier operación necesaria para mantenerlos en buenas condiciones.

5 ¿Qué son las pruebas documentales?

Las pruebas documentales se refieren a un documento en donde se indica principalmente las normas o criterios que se deben cumplir para que un producto pueda acogerse a las ventajas preferenciales de un determinado acuerdo. Este documento se denomina Certificado de Origen y debe ser solicitado por cada embarque, con su respectiva factura comercial.
Dependiendo del esquema preferencial, en Colombia, existen varios tipos de certificados de origen.

· Certificado de origen forma A-SGP- código 250
· Certificado de origen forma A –ATPA-código 251
· Certificado de origen ALADI-código 255
· Certificado de origen G3 para México-código 256
· Certificado de origen para Panamá – código 257
· Certificado de origen para Chile –código 258
· Certificado de origen CARICOM –código 271
· Certificado de origen CAN-MERCOSUR-código 273
· Certificado de origen terceros países – código 260

6 tipos de certificados de origen.

NORMAS Y CERTIFICADOS DE ORIGEN
CERTIFICADOS MÁS USUALES.
Certificado SGP
Certificado de origen (ALADI)
Certificado de origen (NORMAL)
Certificado SGPT
Normas de origen (acuerdo comerciales)

viernes, 10 de junio de 2011

SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE CARGA

1. ¿En qué consiste la seguridad en el transporte de carga?
RTA/ Ofrecer cada día más calidad y servicio a los clientes es la principal preocupación de todos los profesionales que intervienen en la cadena de transporte, desde el fabricante de sistemas de seguridad, hasta el transportista que realiza la entrega, y pasando, evidentemente, por el transitorio o el operador logístico, el consignatario, el armador, el estibador y la terminal portuaria, la compañía aérea, entre otras cosas.

2. ¿Qué aspectos son los que debemos tener en cuenta para la correcta manipulación de la mercancía en cuanto a seguridad?
Uno de los aspectos más importantes son las condiciones especiales de transporte que requieren algunos de los productos a los robos o hurtos de estos y la correcta manipulación de las mercancías.

3. Estas medidas hacen que existan ciertos costos, ¿Qué efectos causan estos en la seguridad del transporte de la mercancía?
El hecho de adaptar el transporte a estas medidas de seguridad, así como el de instalar dispositivos de control de acceso para impedir el daño o desaparición de mercancías, tiene un costo. Pero es un costo que redunda en parámetros de mayor calidad y que beneficia, sin lugar a dudas, tanto al cargador como al transportista, evitando además posibles litigios entre ambos.

4. ¿Según las indicaciones de seguridad, como deben viajar las mercancías que requieren refrigeración y como se aseguran que exista un control de ella?
Deben viajar siempre bajo temperatura controlada y los vehículos de transporte, entendiéndose desde un camión hasta un buque, deben disponer de sondas de temperatura para poder garantizarlo, para demostrarlo existen otros detectores que vigilan todo el trayecto desde el almacén de origen hasta incluso cuando el producto es consumido por el destinatario.

5. ¿Qué ayuda nos proporciona un detector electrónico en la seguridad del transporte de la mercancía?
Los detectores denuncian de forma irreversible cuándo una mercancía ha sido golpeada o mal estibada y manipulada. Básicamente son etiquetas adhesivas que advierten visiblemente a los operarios encargados de manipular esa mercancía marcada, que deben proceder con cuidado y estibarla correctamente. Si la manipulación y estiba no se llevan a cabo de forma adecuada, los adhesivos se activan cambiando de color. Estos detectores tienen la finalidad de mejorar el trato a la mercancía durante su transporte y manipulación, avisando al consignatario que cuando reciba una mercancía con los detectores activados debe hacer inmediatamente un reclamo a su transportista y seguidamente una inspección visual del contenido.
6. ¿Cómo podemos controlar que la mercancía refrigerada no se afecte por la apertura del las cajas o del contenedor?
Los contenedores refrigerados como las cajas refrigeradas para transporte terrestre son costosos tanto en la inversión inicial al momento de su adquisición, como en su operación.

7. ¿Qué consecuencias tiene el no tener un buen control de las estibas y la manipulación?
La estiba defectuosa y una manipulación ruda causan graves perjuicios de imagen y elevados costos para subsanar las incidencias. Cuando un destinatario verifica la mercancía recibida, suele descubrir demasiado tarde que parte de su mercancía ha sufrido roturas y daños internos. Ello produce retrasos considerables en la reclamación al proveedor, y éste a su vez al transportista contratado, y consecuentemente a la compañía aseguradora.

8. ¿Cómo se logra mantener un adecuado control de la estiba y la manipulación de la mercancía y cómo funciona?
Cuando un destinatario verifica la mercancía recibida, suele descubrir demasiado tarde que parte de su mercancía ha sufrido roturas y daños internos. Ello produce retrasos considerables en la reclamación al proveedor, y éste a su vez al transportista contratado, y consecuentemente a la compañía aseguradora. Simultáneamente intervienen los departamentos de recambios, expediciones y contabilidad, que deben realizar un sinfín de gestiones para intentar dar servicio a su cliente, y así siempre a unos costos desproporcionados. Finalmente vuelve a intervenir el departamento comercial para subsanar la imagen dañada.

9. ¿Cómo podemos resolver el problema de hurto al momento de transportar la mercancía y que mecanismos nos pueden ser de utilidad?
Podemos resolver este problema utilizando un buen embalaje y un buen transporte con las condiciones requeridas y un excelente equipo para el sellamiento del mismo.

10. ¿Cuál es la función que cumple un proveedor de sistemas de control y seguridad?
Ofrece un sistema completo de control informático y electrónico automatizado para facilitar toda la gestión y seguimiento, tanto de precintos con códigos de barras o con radiofrecuencia, así como de paquetería, de productos, de camiones, etcétera, incluso formando parte de telecomunicación o vía satélite con GPS.

Colores y señales de seguridad según la norma IRAM 10005

1. explique los tipos de señales.
· Señal de seguridad:
Aquella que, mediante la combinación de una forma geométrica, de un color y de un símbolo, da una indicación concreta relacionada con la seguridad. La señal de seguridad puede incluir un texto (palabras, letras o cifras) destinado a aclarar sus significado y alcance.
· Señal suplementaria:
La forma geométrica de la señal suplementaria debe ser rectangular o cuadrada. En las señales suplementarias el fondo ser blanco con el texto negro o bien el color de fondo corresponde debe corresponder al color de la señal de seguridad con el texto en el color de contraste correspondiente.
Señales de prohibición:
El color del fondo debe ser blanco. La corona circular y la barra transversal rojas. El símbolo de seguridad debe ser negro, estar ubicado en el centro y no se puede superponer a la barra transversal. El color rojo debe cubrir, como mínimo, el 35 % del área de la señal.
· Señales de advertencia:
El color del fondo debe ser amarillo. La banda triangular debe ser negra. El símbolo de seguridad debe ser negro y estar ubicado en el centro. El color amarillo debe cubrir como mínimo el 50 % del área de la señal.
· Señales de obligatoriedad:
El color de fondo debe ser azul. El símbolo de seguridad debe ser blanco y estar ubicado en el centro. El color azul debe cubrir, como mínimo, el 50 % del área de la señal.
· Señales informativas:
Se utilizan en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. según convenga a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo de seguridad debe ser blanco. El color del fondo debe ser verde. El color verde debe cubrir como mínimo, el 50 % del área de la señal.

2. ¿Cómo se aplican los colores y que significado tienen cada uno de ellos?
La aplicación de los colores de seguridad se hace directamente sobre los objetos, partes de edificios, elementos de máquinas, equipos o dispositivos.
· Rojo: El color rojo denota parada o prohibición e identifica además los elementos contra incendio. por ejemplo:
ü Botones de alarma.
ü Botones, pulsador o palancas de parada de emergencia.
ü Botones o palanca que accionen sistema de seguridad contra incendio (rociadores, inyección de gas extintor, etc.).

· Amarillo: Se usará solo o combinado con bandas de color negro, de igual ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal para indicar precaución o advertir sobre riesgos en:
ü Partes de máquinas que puedan golpear, cortar, electrocutar o dañar de cualquier otro modo.
ü Interior o bordes de puertas o tapas que deben permanecer habitualmente cerradas, por ejemplo de: tapas de cajas de llaves, fusibles o conexiones eléctricas.
ü Desniveles que puedan originar caídas, por ejemplo: primer y último tramo de escalera, bordes de plataformas, fosas, etc.
ü Barreras o vallas, barandas, pilares, postes, partes salientes de instalaciones o artefacto que se prolonguen dentro de las áreas de pasajes normales y que puedan ser chocados o golpeados.
ü Partes salientes de equipos de construcciones o movimiento de materiales (paragolpes, plumas), de topadoras, tractores, grúas, zorras auto elevadores, etc.).
· Verde: El color verde denota condición segura. Se usa en elementos de seguridad general, excepto incendio, por ejemplo en:
ü Puertas de acceso a salas de primeros auxilios, puertas o salidas de emergencia, botiquines, armarios con elementos de seguridad, armarios con elementos de protección personal, camillas, duchas de seguridad, lavaojos, etc.
· Azul: El color azul denota obligación. Se aplica sobre aquellas partes de artefactos cuya remoción o accionamiento implique la obligación de proceder con precaución, por ejemplo:
ü Tapas de tableros eléctricos, tapas de cajas de engranajes, cajas de comando de aparejos y máquinas, utilización de equipos de protección personal, etc.
¿Cuáles deben ser las medidas de las señales?
Color de seguridad
Designación según norma IRAM-DEF D I 054
Amarillo
05-1-040 (Brillante)05-3-090 (Fluorescente)05-2-040 (Semimate)05-3-040 (Mate)
Azul
08-1-070 (Brillante)08-2-070 (Semimate)
Blanco
11-1-010 (Brillante)11-2-010 (Semimate)11-3-010 (Mate)
Negro
11-1-060 (Brillante)11-2-070 (Semimate)11-3-070 (Mate)
Verde
01-1-160 (Brillante)01-3-150 (Mate)
Rojo
03-1-050 (Brillante)

Cuál es la función y la importancia de los colores y la señalización de seguridad.
La función, la importancia tanto de los colores como de la señalización es evitar los accidentes que se puedan ocasionar sea por materiales tóxicos o por algún daño en la superficie, llamando la atención de las personas.
¿Qué es color de seguridad, símbolo y señal?
Color de seguridad: A los fines de la seguridad color de características específicas al que se le asigna un significado definido.
Según los Ejemplo de utilización de señales de seguridad, explique uno a uno para que sirve o por que se usa.
Seguridad. Señal de seguridad: Aquella que, mediante la combinación de una forma geométrica, de un color y de un símbolo, da una indicación concreta relacionada con la seguridad. La señal de seguridad puede incluir un texto (palabras, letras o cifras) destinado a aclarar sus significado y alcance.

viernes, 27 de mayo de 2011

TRANSPORTE MULTIMODAL

1. ¿Qué es transporte multimodal?
Es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

2. ¿Qué es un operador de transporte multimodal?
Toda persona que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

3. ¿Cuáles son los contratos tradicionales de transporte?
CONTRATOS TRADICIONALES DE TRANSPORTE
TRANSPORTE UNIMODAL Es el servicio de transporte que permite el traslado de mercancía de un lugar a otro utilizando un solo modo de transporte, bajo un documento de transporte, Guía aérea, Bill of Lading B/L o Conocimiento de Embarque Marítimo, o Carta de Porte Terrestre, etc.
TRANSPORTE SEGMENTADO Es una de las modalidades de Transporte Intermodal, se utilizan tantos documentos de transporte como modos de transporte se requieran para el desplazamiento de las mercancías entre el origen y el destino. Adicionalmente, se utilizarán otro tipo de contratos, algunos de ellos verbales, en los puntos de transferencia de uno a otro modo de transporte, ya sea para el cargue, descargue, almacenamiento u otros servicios.
TRANSPORTE COMBINADO Es el servicio de transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen - destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad, pues a cada modo de transporte se le aplican las normas que lo regulen.

4. ¿Cuáles son los beneficios del transporte multimodal?
BENEFICIOS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL.

El Transporte Multimodal presenta beneficios para el país, para los transportadores y para los usuarios. Algunos de estos beneficios son:

Para el País:

1. Descongestión de los Puertos Marítimos,
2. Menores costos en el control de las mercancías,
3. Mayor seguridad del recaudo de los tributos,
4. Autocontrol del contrabando,
5. Reducción en costos de recaudos de Tributos Aduaneros,
6. Mayor competitividad de nuestros productos en los mercados Internacionales, y
7. Menores precios de las mercancías importadas.


Para el OTM y el transportador Efectivo:

2. Programación de las actividades,
3. Control de la carga de compensación,
4. Carga bien estibada (evita siniestros),
5. Programación del uso de vehículos de transporte,
6. Programación de Ingresos.
7. Continuación de Viaje hasta el destino final,
8. A diferencia del Transito Aduanero, el OTM no requiere de una SIA para solicitar la Continuación de Viaje. El OTM es DECLARANTE.
9. Reconocimiento del Documento de Transporte Multimodal como documento aduanero.
10. Tratamiento preferencial en aduanas de ingreso y de paso. La carga amparada por un Documento de Transporte Multimodal debe ser autorizada para continuar viaje el mismo día que se solicita.

Para el Usuario:

2. Menores costos en operación total de transporte,
3. Menores Tiempos de Viaje,
4. Programación de los despachos y tiempos de viaje,
5. Programación de inventarios,
6. Certeza en el cumplimiento de la operación,
7. Tener un solo interlocutor con responsabilidad total,
8. Atención técnica de manejo de la carga,
9. Menores riesgos de pérdida por saqueo o robo, y
10. Capacidad de negociación (grandes generadores).

5. ¿Cuál es la responsabilidad del transportador multimodal
El OTM es el único responsable, ante su cliente, por el retraso en la entrega de las mercancías, por los daños o deterioros que estas sufran mientras estén bajo su custodia y por la pérdida parcial o total de ellas. La responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal, abarca el periodo comprendido desde el momento en que toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento en que las entrega.
El Operador de Transporte Multimodal será responsable de las acciones y omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones, o de las de cualquier otra persona a cuyos servicios recurra para el cumplimiento del contrato, como si esas acciones u omisiones fuesen propias.
El Operador de Transporte Multimodal es responsable de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o el deterioro de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que causó la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia, a menos que pruebe que él, sus empleados o agentes, o cualquier otra de las personas, a cuyos servicios haya recurrido para el cumplimiento del contrato, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

6. ¿Qué es indemnización por pérdida o daño de las mercancías?
Se considera que las mercancías están perdidas:
· Cuando el retraso en su entrega supera los 90 días, o
· Cuando se puede probar su pérdida.


7. ¿Qué es indemnización con valor declarado y sin valor no declarado?
Indemnización Con Valor Declarado:
Cuando el valor de las mercancías ha sido declarado y consignado en el documento de Transporte Multimodal por el expedidor, la indemnización se fijará, según el valor de estas en el lugar y momento de su entrega al consignatario o en el lugar y el momento en que, de conformidad con el Contrato de Transporte Multimodal, debieran haber sido entregadas.
El valor de las mercancías se determinará con arreglo a la cotización que tengan en una bolsa de mercancías o, en su defecto, con arreglo al precio que tengan en el mercado o, si no se dispusiere de esa cotización ni de ese precio, según el valor usual de mercancías de igual naturaleza y calidad 14.
Indemnización Sin Valor Declarado y Sin Transporte Acuático: Si el Contrato de Transporte Multimodal, no incluye, el transporte por mar o vías de navegación interior, la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal estará limitada a una suma máxima equivalente a 8.33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas
Indemnización Sin Valor Declarado y Con Transporte Acuático. Si el Contrato de Transporte Multimodal, incluye, el transporte por mar o vías de navegación interior, la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal estará limitada a una suma máxima equivalente a 666.67 DEG por bulto o por unidad o a 2.00 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor. Si un contenedor, una paleta o un elemento de transporte análogo es cargado con más de un bulto o unidad, todo bulto o unidad de carga transportada, que según el Documento de Transporte Multimodal este contenido en ese elemento de transporte, se considerará como un bulto o una unidad de carga transportada. Si se omite la mención señalada en el DTM, todas las mercancías contenidas en ese elemento de transporte se considerarán como una sola unidad de carga transportada.
8. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas del transporte multimodal?
Ventajas y desventajas del transporte multimodal.-
Se ha dicho que presenta ventajas desde el punto de vista de la unitarización, aprovechando el contenedor, en lo que se refiere al manejo de la mercadería y las formas contractuales. Además se le da seguridad a la carga y la mayor celeridad del transporte.
En efecto con la aparición del contenedor se evita la manipulación de la carga, con el consiguiente beneficio de que se den menos averías o pérdidas/ daños en las mercaderías y esto trae también la ventaja que disminuye el costo del seguro. La carga y descarga se ha simplificado porque en la mayoría de los casos se realiza en forma mecánica y rápida. La transferencia de la carga, las estadías, son más cortas y los trámites portuarios se simplifican, por todo ello se beneficia el cargador.
Desventajas: Entre las desventajas se pueden mencionar: 1) el impacto económico; 2) el impacto social; 3) el debilitamiento del estado en cuanto a su poder de regulación y aplicación de una política de transporte.

9. Haga una reseña del transporte multimodal en América latina.
El transporte multimodal en América Latina.
Desde la década del 60 en adelante se empiezan a notar mecanismos de integración jurídica, asociados a proyectos de integración física de los estados. Se han formado bloques regionales y subregionales, se desarrollan interconexiones biomecánicas como vinculaciones fronterizas e intrazona les que propenden a la integración de la cadena del transporte, esto es el desarrollo del transporte multimodal. Aparece con estas realidades las necesidades de adecuar las legislaciones, armonizar o reemplazar las nacionales mediante el proceso de unificación con la adopción de normas comunitarias.
Esta actividad se desplegó en tres foros: 1) reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur, transformada luego en Conferencia de Ministros de Transporte y Comunicaciones y Obras Públicas de América del Sur; 2) en la reunión de Ministros de Transporte y Comunicaciones y obras Públicas de los países miembros del Acuerdo de Cartagena; 3) en el MERCOSUR.
Se lograron acuerdos y se trató de implementar políticas y acciones tendientes a mejorar y modernizar la capacidad de infraestructura y la prestación de servicio de transporte y comunicación cuya insuficiencia y altos costos impedían la rápida adaptación entre los centros de consumo como también la eficiente circulación de mercadería afectando la competitividad del mercado subregional.
El Tratado de Asunción aprobó en Ouro Preto /94 el Acuerdo de Transporte Multimodal en el ámbito de del MERCOSUR, protocolizado en Montevideo, en el mismo año, constituyéndose a partir de ese momento el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte Multimodal de mercancía.

10. ¿Qué es transporte?
Transporte
Medio de traslado de personas o bienes desde un lugar hasta otro. El transporte comercial moderno está al servicio del interés público e incluye todos los medios e infraestructuras implicadas en el movimiento de las personas o bienes, así como los servicios de recepción, entrega y manipulación de tales bienes. El transporte comercial de personas se clasifica como servicio de pasajeros y el de bienes como servicio de mercancías. Como en todo el mundo, el transporte es y ha sido en Latinoamérica un elemento central para el progreso o el atraso de las distintas civilizaciones y culturas.

UNIDAD DE CARGA

1. Haga un análisis de unidad de carga eficiente, apoyo con el documento y el siguiente link http://paibmar.wordpress.com/2011/04/29/unidades-de-carga-eficiente/
RTA/ La Unidad de Carga Eficiente -UCE- está constituida por una agrupación de productos que sirve para facilitar el transporte, almacenaje y manipulación de las unidades de consumo. El embalaje de la unidad de carga puede ser un embalaje secundario de cartón o reutilizable que agrupa y empaqueta a unidades de consumo, o bien una paleta o un roll conteiner que agrupa a embalajes secundarios. La unidad de carga es eficiente cuando su configuración optimiza el transporte, almacenaje y manipulación que se dan en cada uno de los procesos respectivos de Proveedor y Distribuidor.

2. Cuáles son las exigencias según las normas y legislaciones.
Parámetros establecidos de capacidad del transporte para unidades de carga pale tizadas sin remontar:

• Se establece el referente de ocupación de superficie de las unidades de carga en el transporte en 33 bases de paletas (800 x 1.200 mm.) y un volumen de ocupación de 33 unidades de carga.
• Se fija como referencia general la altura útil máxima del transporte en 2,30 m.
• Se establece el peso total de la carga en 24,500 Kg (sin incluir el peso de la paleta) según norma vigente de peso máximo autorizado (tara carga) hasta 33 bases de euro paleta y volumen hasta 33 unidades de carga. La tolerancia de la carga se fija según la tara del vehículo.
• Para transportes frigoríficos o de temperatura controlada se establece el peso total de la carga en 22,500 Kg. La tolerancia de la carga se fija según la tara del vehículo.
• Se consideran 742 Kg brutos para la unidad de carga sin incluir el peso de la paleta. Parámetros establecidos de capacidad del transporte para unidades de carga pale tizadas remontadas:
• Se establece el peso total de la carga en 23,609 Kg para 33 bases de euro paleta y volumen de 66 unidades de carga. La tolerancia se fija según la tara del vehículo.
• Se consideran 357,7 Kg brutos para la unidad de carga sin incluir el peso de la paleta. El rango de peso de la unidad de carga pale tizada puede alcanzar el máximo de 1.000 Kg incluido el peso de la paleta. No se debe sobrepasar el peso total de la carga establecido para el transporte de referencia que se trate.

3. Entienda y resuma cada una de las definiciones del punto 2.2 e investigue

Zona de carga:
Control de entregas de mercancías y componentes en búsqueda de cosas peligrosas y sustancias posiblemente letales dentro de camiones, contenedores y cajas de envío o en paletas.

Zona de recepción:
Es la zona de descarga, a detener el espacio adecuado para las maniobras. La zona de recepción tiene que tener las dimensiones adecuadas al volumen de mercancía que se recepciona y al tiempo que ha de permanecer allí. La permanencia de dicha mercancía en esta área será la mínima posible.

Zona de almacenaje
Es el espacio físico dedicado a guardar la mercancía., hay dos tipos de sistemas de almacenaje, cada uno de los cuales tienen diferentes necesidades de espacio:

· UBICACIÓN FIJA: Con un sistema de ubicación fija cada unidad de almacenaje tiene un determinado lugar en el almacén donde sólo ese ítem puede ser almacenado, es decir, cuando una ubicación fija quede vacía en ella sólo se puede colocar otra unidad de carga del mismo ítem. El número de ubicaciones necesarias será equivalente al stock máximo de cada ítem. El inconveniente que tiene este sistema es que el grado de utilización del espacio del almacén es bastante bajo, ya que el número medio de unidades almacenadas estará por debajo del nivel máximo durante la mayor parte del tiempo.
· UBICACIÓN ALEATORIA: Este sistema nos permite mejorar el grado de utilización del almacén. Las unidades de carga pueden ser ubicadas en cualquier espacio vacante. Debido a que el ritmo de entrada y salida de los diferentes bienes suele ser diferente.

Zona de preparación de pedidos (puede haber simultaneidad con almacenaje):
Es la zona donde se prepara la mercancía para la carga, y se realiza la verificación de la mercancía que sale, un buen control en las entradas y salidas de mercancía es básico para que no se produzcan diferencias de inventario.
Zona de expedición:
Con una superficie2 de 1400 m2, totalmente climatizada, dispone de 5 muelles de carga con rampas hidráulicas, 2 muelles de carga con rampas retráctiles y 1 muelle de carga con plataforma elevadora, totalmente construidos5 en acero inoxidable.



viernes, 20 de mayo de 2011

ROTULO

1. ¿Qué es un rótulo?
Es cualquier marbete, grafico, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque, destinada a informar al consumidor sobre las características de un alimento.

2. ¿Qué función cumple?
El rotulado tiene por objeto der a conocer al consumidor la información sobre las características particulares de los productos, su contenido de elaboración, manipulación y/o conservación.

3. ¿Qué información debe contener el rótulo?
El rotulado debe contener la siguiente información:

· Nombre o denominación del producto.
· País de fabricación.
· Si el producto es percibe:
ü Fecha de vencimiento.
ü Condiciones de conservación.
ü Observaciones.
· Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda.
· En caso de que el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.
· Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
· Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando estos sean previsibles.
· El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable.

4. ¿En qué idioma debe estar?
La información detallada debe estar para la comodidad de muchos clientes en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto.

5. ¿Qué es el contenido neto de un producto?
Es la cantidad del producto excluyéndose el envase o cualquier otro material envasado con el producto. Se expresa en términos de:
a) en peso o en volumen para los productos semisólidos;
b) en volumen para los productos líquidos;
c) en peso para los productos sólidos.
El contenido neto, sólo será exigible, cuando por la naturaleza del producto se considere indispensable la especificación de dicha información.

6. investigue para que tipo de mercancía es cada una de las siguientes resoluciones:
· Resolución 5109 de 2005:
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
· Resolución 2652 de 2004:
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
· Resolución 0933 del 21 de abril de 2008
Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre etiquetado de calzado y algunos artículos de marroquinería, y se derogan las resoluciones 0510 de 2004 y 1011 de 2005.
· Resolución 3207 del 26 de diciembre de 2007:
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1264 del 26 de junio de 2007.

7. Investigue las normas técnicas:
· NTC 512-1:
Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 cuarta actualización se establecen los siguientes: (…). De lo anterior se desprende que la anotación de la fecha de fabricación o envasado del alimento en el rótulo del mismo no se encuentra dispuesta como requisito general ni obligatorio en la Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 cuarta actualización.
· NTC 512-2:
Los responsables del sector de alimentos deben conocer los avances de la normatividad en el tema de rotulado para identificar las propiedades nutricionales de la materia prima que manejan. Ésta es la nueva NTC- 512-2.
· NTC 1175:
Establece un sistema de identificación asociado a un sistema de verificación; presenta también un sistema de codificación para tamaños y tipos de contenedores con un rotulado opcional correspondiente a la presentación del mismo.
· NTC 1277:
Esta norma establece la forma de determinar las diferente marcas de código de empleadas en el rotulo de los contenedores.
· NTC 1304:
Establece definiciones, clasificación, designación y rotulado de las llantas neumática.

· NTC 1640:
Establece elementos y formas de resultados.
· NTC 1692:
Establece la clasificación de las mercancías peligrosas, las definiciones, el marcado, etiquetado y rotulado de estas para fines de identificación del producto y de las unidades de transporte, cuando se desarrollen actividades de transporte en sus diferentes modos.
· NTC 1806:
Esta norma establece un sistema de símbolos gráficos destinados para uso en el marco de artículos textiles, para el suministro de información que impida el daño irreversible del artículo durante el proceso del cuidado.
· NTC 1914:
Esta norma ofrece una guía, a partir de reglas y recomendaciones adecuadas, para la ejecución y el uso práctico de cuadros de títulos relacionados con la identificación, administración y compresión de planos técnicos y documentos a fines.
· NTC 1923-1:
Esta norma específica las dimensiones y el rotulado para tubería termoplástica para uno en sistemas de frenos neumáticos en vehículos de carretera.
· NTC 200:
Establece requisitos de rotulado de envases y embalajes de plaguicidas de uso agropecuario.
· NTC 2434:
Especifica los requisitos para el empaque y el rotulado de los condones de caucho suministrados en unidades de empaque.

· NTC 2462:
Etiquetado de precaución y marcación de contenedores para gases comprimidos.
· NTC 2674:
Siderurgia, empaque, rotulado y métodos de carga de productos de acero para despacho domestico.
· NTC 2896:
Sistemas para el procesamiento de la información. Estructura de archivo y rotulado de cintas magnéticas para intercambio de información.
· NTC 340:
Textiles. Información de rotulado de productos textiles.
· NTC 3438:
Acústica. Rotulado de acuerdo con el ruido de maquinaria y equipo.
· NTC 3478:
Productos químicos. Plaguicidas de uso domestico. Rotulado.
· NTC 421:
Alimento para animales, empaque y rotulado.
· NTC 4541:
Medidores de electricidad. Rotulado de terminales auxiliares para dispositivos de tarifa.
· NTC 4612:
Agentes biológicos para el control de plagas.
· NTC 4676:
Bebidas alcohólicas y rotulado.
· NTC 5085:
Método para el muestreo, preparación de muestra, empaque y rotulado de cal y caliza.
· NTC 5105:
Eficiencia energética en motores eléctricos de inducción, rango de eficiencia y rotulado.
· NTC 5106:
Eficiencia energética en calentadores de agua eléctricos tipo almacenamiento para propósitos domésticos. Rangos de eficiencia y rotulado.
· NTC 5218:
Requisitos para el rotulado de productos de cosméticos.
· NTC 5307:
Eficiencia energética en lavadoras de ropa de uso doméstico.
· NTC 919:
Baldosas cerámicas, definiciones, clasificación, características y rotulado.
· NTC 964:
Ruedas y rines. Nomenclatura, designación, rotulado y unidades de medición.
· NTC 999: Productos biológicos y farmacéuticos para uso veterinario. Rotulado.
· NTC-EN 71-6: Juguetes. Seguridad de los juguetes. Símbolo gráfico para el rotulado de advertencia sobre la edad.
· NTC-ISO 9454-1: Metales no ferrosos. Fundentes para soldadura blanda. Clasificación y requisitos. Parte 1: clasificación, rotulado y empaque.
· NTC 5465: Requisitos para el rotulado o etiquetado de productos de aseo y limpieza.

martes, 3 de mayo de 2011

LOS CONTENEDORES O CONTAINER (INGLÉS)

. ¿Cómo se selecciona el embalaje?·

EMPAQUE O ENVASE PRIMARIO Es todo aquel que contiene al producto en su presentación individual o básica dispuesto para la venta de primera mano. A este grupo pertenecen las bolsas plásticas, botellas, sistema tetra-brick, enlatados y frascos entre otros. El empaque debe contener datos fundamentales en los que se incluyen el nombre del producto, marca, peso, variedad, productor y país de origen. Asimismo, los productos perecederos deben incluir la fecha de producción y la de vencimiento. Algunos productos advierten acerca de su grado de toxicidad, forma de manipulación y condiciones de almacenamiento.· EMPAQUE SECUNDARIO Es un complemento externo que agrupa varias muestras de empaques primarios, su función es resguardarlo en cantidades que simplifiquen su distribución, almacenamiento e inventario. Dentro del segundo nivel se encuentran las cajas de cartón, guacales (crates), canastas, bandejas y cajas agujereadas (lugs), entre otros. Éstas deben contener ordenadamente las unidades, el recipiente debe ajustarse al producto aprovechando sus dimensiones al máximo. Las cajas deben ir debidamente marcadas indicando la cantidad de unidades, su resistencia máxima al momento de apilarlas, la marca del producto y sus características básicas. En el caso de productos de difícil maniobrabilidad o grado significativo de fragilidad, la caja debe presentar la respectiva advertencia. En este punto del proceso, se debe tener en cuenta que de la calidad de los materiales empleados, dependerá la buena presentación del producto.· EMPAQUE TERCIARIO DE EMBALAJE O TRANSPORTE El embalaje se utiliza con el fin de integrar cantidades uniformes del producto, ya dispuesto bajo las normas del empaque secundario.Los materiales se seleccionan de acuerdo a las disposiciones del producto; sin omitir, costos, especificaciones del comprador, estándares internacionales, resistencia, fletes y entorno ambiental. Entre los empaques más utilizados se encuentran las tolvas, guacales alambrados o clavados, tarimas, canastas y contenedores entre otros. La agrupación de los productos dentro de sus respectivos sistemas de empaque y/o embalaje, debidamente asegurados y montados sobre la estiba, se conoce con el nombre de palatización.· MARCADO Y ROTULADO El marcado o rotulado de los empaques ayuda a identificar los productos facilitando su manejo y ubicación en el momento de ser monitoreados. Se realiza mediante impresión directa, rótulos adhesivos, stickers o caligrafía manual, en un costado visible del empaque.2.

¿Cuáles son las condiciones de seguridad,

protección, higiene y control fitosanitario para el embalaje de los objetos?El programa TECNICO EN EL DESARROLLO DE OPERACIONES LOGISTICAS EN LA CADENA DE ABASTECIMIENTO se creó para brindar al sector productivo técnicos con él y al menor costo. En todas las regiones y departamentos del país que cuentan con potencial productivo en zonas rama TECNICO EN EL DESARROLLO DE O El programa TECNICO EN EL DESARROLLO DE OPERACIONES LOGISTICAS EN LA CADENA DE ABASTECIMIENTO se creó para brindar al sector productivo técnicos con el propósito de formar operarios en logística, con amplio dominio técnico , investigativo y humanístico, garantizando una formación de calidad frente a los diferentes procesos logísticos requeridos por las empresas de acuerdo con la estructura del sector productivo y el nivel ocupacional, realizando esta tarea en el mejor tiempo posible en las cantidades precisas y al menor costo. En todas las regiones y departamentos del país que cuentan con potencial productivo en zonas logísticas, operadores logísticos, puertos, transporte logístico como movilización de carga, en sus modos terrestre, marítimo, férreo, aéreo y acuático que dependen en gran medida de un recurso humano cualificado y calificado, capaz de responder integralmente a la dinámica del sector, como factor determinante de la competitividad y el desarrollo del país. El SENA ofrece el programa con todos los elementos de formación profesional, sociales, tecnológicos y culturales, metodologías de aprendizaje innovadoras, acceso a tecnologías de última generación, estructurado sobre métodos más que contenidos, lo que potencia la formación de ciudadanos librepensadores, con capacidad crítica, solidarios y emprendedores, con formación centrada desde el hacer e incorporando los elementos cognitivos y actitudinales para desarrollar en el aprendiz competencias técnicas, cognoscitivas y comporta mentales que lo acreditan y lo hacen pertinente y coherente con su misión, innovando permanentemente de acuerdo con las tendencias y cambios tecnológicos y las necesidades del sector empresarial y de los trabajadores, impactando positivamente la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo del país.

3. ¿Qué operaciones facilitan los objetos embalados?

Los procedimientos de embalado se caracterizan enteramente por el tipo de carga, si es liviano o su contenido no sea frágil, la carga se facilitara su manejo. La formación de de paquetes de otros objetos, se tiene que tener en cuenta a la hora de la fijación a las cartas, hojas o bandas

4. ¿Que se tienen en cuenta para embalar los objetos? De un ejemplo.

Las siguientes medidas están destinadas a minimizar los daños atribuidos a deficientes embalajes:

1. Diseñar los recursos de embalaje considerando la necesidad de fácil manipulación de las cajas durante su carga y descarga. Igualmente, el embalaje debe garantizar una protección adecuada por períodos de tiempo relativamente prolongados.

2. Los materiales de fabricación de las cajas de embalaje deben ser de primera calidad, pues deben garantizar el óptimo funcionamiento del contenido, resistencia a todo tipo de deterioro y una protección adecuada a su contenido.Extremar las medidas de protección de los objetos contra daños mecánicos, resultantes de golpes, presiones y/o vibraciones durante el viaje.El deterioro resultante por la acción de agentes biológicos sobre los objetos embalados. En este sentido, deben prepararse adecuadamente los objetos contra la actuación de insectos, hongos.

5. ¿A qué y cómo se debe adecuar el embalaje?

El embalaje trata de proteger el producto o conjunto de productos que se exporten, durante todas las operaciones de traslado, transporte y manejo; de manera que dichos productos lleguen a manos del consignatario sin que se haya deteriorado o hayan sufrido merma desde que salieron de las instalaciones en que se realizó la producción o acondicionamiento. El embalaje debe adecuarse a las penalidades que vaya a sufrir el producto hasta el mercado de utilización y por ello debe pensarse siempre en:1. Términos de recorrido total del transporte en que se vaya a realizar, El apilamiento al que El embalaje trata de proteger el producto o conjunto de productos que se exporten, durante todas las operaciones de traslado, transporte y manejo; de manera que dichos productos lleguen a manos del consignatario sin que se haya deteriorado o hayan sufrido merma desde que salieron de las instalaciones en que se realizó la producción o acondicionamiento. El embalaje debe adecuarse a las penalidades que vaya a sufrir el producto hasta el mercado de utilización y por ello debe pensarse siempre en:1. Términos de recorrido total del transporte en que se vaya a realizar,2. El apilamiento al que deberá estar sometido en camiones, bodegas o almacenes,3. Atarrayas, plataformas, montacargas, grúas, altura desde que será soltado al terminal o al lugar de estiba), Los climas de condiciones de humedad a los que será sometido, tanto en el país de destino como en el de utilización, y lluvias que deberá soportar.4. La manera en que será cargado descargado y manipulado.

jueves, 14 de abril de 2011

PLAN DE NEGOCIO

PLAN DE NEGOCIO: 1. TRANSESTILO LIDA, Es una empresa que se encarga de la transportación de carga (pesada y/o frágil) en las principales ciudades del país. 2. TRANSESTILO LIDA, · La idea de TRANSESTILO LIDA, nació en febrero del 2011. · Se creó pensado en la necesidad de la transportación más rápida y puntual. · El señor Ángelo Rodríguez hizo explotar la idea para mediado de febrero. · Se está realizando la constitución de la empresa. 3. PARTICIPACIONES ACCIONARIAS: · Ángelo Rodríguez el 55 % · Sebastián Amado el 45% 4. Actualmente vamos a contar con varios tipos de transporte: · Para carga ligera · Para carga pesada · Para carga larga · De alimentos · Y de electro domésticos · Actualmente nuestra empresa está terminando de ser legalizada totalmente para empezar a satisfacer a nuestros clientes para en un futuro lograr nuestro objetivo principal. 5. MERCADO: Nuestro mercado son para los clientes que necesiten transportar algunas cargas dimensiones, ello necesitan puntualidad y un excelente servicio para cualquier lado que valla dirigido ya sea de ciertas a nivel local, departamental e internacional. TAMAÑO DEL MERCADO SEGMENTO CANTIDAD DE EMPRESAS CANTIDAD DE TRANSPORTACION POR MERCANCA ANUAL Precio promedio por Tonelada Tamaño de transporté de mercado (anual) ALTA CALIDAD 15 1650000 64000 $ 105.600.000.000 MEDIA CALIDAD 40 2080000 60000 $ 124.800.000.000 TOTAL 55 3730000 124000 $ 230.400.000.000 EVOLUVION DEL MERCADO. Creemos que la transportación de mercancías de alta calidad crecerá al mismo ritmo que la población en los próximos años, es decir una tasa de crecimiento de 0.8% anual. Esto se debe a que la transportación de alta calidad se encuentra bien establecida, en cambio, esperamos que las tasas tengan un crecimiento de 2% promedio anual en la transportación de mercancía de media calidad para los próximos 5 años. Entendemos que el mercado se mantendrá estable para en los próximos 2 años. COMPETENCIA PRONCIPALES COMPETIDORES SERVIENTREGA S.A. Bajo la estrategia de Integración Servientrega se estructura en dos frentes: Integración Interna: Con el propósito de optimizar los recursos físicos, tecnológicos, los procesos y la productividad del Talento Humano se crean los “CGC” Centros de Gestión Corporativa. Integración Externa: Integrando múltiples servicios al mercado “Centro de Soluciones” ofreciendo soluciones en transporte aéreo y terrestre, almacenamiento, pick & pack, distribución y medios de pago; procesos que se soportan en los portafolios de las Aliadas. La incursión de jugadores internacionales y el fortalecimiento de la red en otros países generan el establecimiento de alianzas con operadores globales. ENVIA COLVANES S.A. Mediante este servicio transportamos sus mercancías y productos en todo el territorio nacional con el parque automotor más grande del sector. Las cajas o paquetes se transportan desde 6 kilogramos hasta 200 por unidad de empaque, ofrecemos cobertura directa a 240 poblaciones en rutas nacionales, regionales y urbanas. COORDINADORA S.A. A partir del nuevo milenio, Coordinadora se preocupa por abrir nuevos caminos para la globalización de la economía colombiana, y es así como mediante la alianza comercial con UPS, la compañía de soluciones logísticas más grande del mundo, amplía sus servicios a los exportadores, permitiéndoles expandir sus mercados a cerca de 200 países en 5 continentes. Este nuevo modelo permitirá exportar puerta a puerta evitando intermediación e inversión de gran infraestructura en el exterior. NUEVOS ENTRANTES Actualmente las barreras de entrada al mercado son altas, ya que los competidores se encuentran establecidos, y los servicios que ofrecen son un cuasi cómodas.Creemos que la única forma de ingresar a este mercado es con un transporte que abarque y mejore significativamente la oferta de los actuales competidores. Las marcas más importantes tienen un buen transporte, lo que les permite abrir nuevos modos de transporte con mayor facilidad. Sin embargo vemos que hay pocas marcas nuevas que ingresan al mercado. VENTAJAS COMPETITIVAS Nosotros nos posicionamos en el mundo de la transportación de carga en las principales ciudades como lo es Bogotá, entre otras ciudades. Ya que tenemos la oportunidad de abarcar esta zona mejor que otros por nuestra ubicación geográfica. COLABORADORES PROVEEDORES Hay tres tipos de transporte para nuestros clientes: · Local: para este nivel utilizamos más que todos nuestros camiones que abarcan hasta 12 toneladas. · Municipal: para este nivel utilizamos una variedad de tracto mulas de 20 pulgadas ósea que podemos abarcar con este hasta 25 toneladas. · Departamental: para este nivel es prácticamente igual que el municipal si no la única diferencia que se va a utilizar en las tracto mulas de 40’ pulgadas, que podamos abarcar con este hasta 30 toneladas. Consideramos que no hay riesgos significativos de abastecimiento o de integración hacia delante por parte de los proveedores de nuestra transportación principal. COMERCIAL ANALISIS DE PRECIOS La mayoría de empresas de transportación tiene una variedad de precios al vendedor de 65000 pesos por tonelada, entonces nuestra empresa ve estar con unos precios alrededor de 58000 – 64000 pesos por tonelada. Nuestra empresa por cada tres transportaciones de una misma entidad se hasta un descuento del treinta por ciento (30%) hasta la siguiente transportación. CANALES COMERCIALES Describe las formas y lugares donde se encuentra ubicado para adquirir e informarse de nuestro servicio de transporte para que contraten nuestros servicios. La clave de esta transportación de carga es que tanga una idea de que es mejor utilizar nuestros servicios para concretar con nuestros clientes. Nuestro primer local va ha ser ubicado a las afueras de Bogotá pero la sede principal que se encarga de la logística y todo el tramite va ser en el sector de la zona once (11) (Suba – Bogotá) con eso tienen más facilidad para ubicarnos. PUBLICIDAD Realizamos varios tipos de publicidad como: ü Carteles y folletos. ü Vallas. ü Redes sociales. Principalmente en MySpace, Facebook, Tuwter. ü Anuncios en la radio y televisión. PROMOCION Realizamos liquidaciones de transportación en los cierres de temporadas. Históricamente del diez por ciento (10%) de toda la transportación que se requiere con descuentos hasta el veinte por ciento (20%). EQUIPO Angeló Rodríguez En el año 2010 Angeló fundo una empresa de transporte al nivel local y fue su gerente general hasta venderla a principios del 2011 a un grupo español. Al momento de la venta la empresa tenía empresa de transporte actualizado por las normas incontec, con beneficios antes de impuestos e interés del veintiséis por ciento (26%). Previo a tener su empresa, Angeló ocupo cargos gerenciales de transporte comercial de servientrega de la industria de transportes. Angeló tiene treinta y cinco (35) años y es ingeniero de mercadeo y ventas. Sebastián Amado Sebastián es técnico en comercio exterior, especializado en la transportación cargas. Trabajo como jefe de transportación en Aduanas Internacionales. Desde allí lidero el lanzamiento de más de diez tipos de transporté que hoy en día son utilizados por distintas empresas de transportación o encargos masivos y además asesoro a más de cuatro (4) empresas de transportación de su implementación de su servicio productivo.

jueves, 7 de abril de 2011

CONCEPTOS TERCERA PARTE

1. Certificado de depósito: Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito. 2. Certificado de higiene: Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia. 3. Certificado de origen: Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias. 4. Certificado de seguro: Frecuentemente adquirido por el importador, este documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este. 5. CFR: "Cost and Freight" (.. nombre puerto de destino) : Sólo transporte marítimo. Venta en origen. El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo corre a cargo del vendedor así como los trámites para la exportación. La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda del buque al igual que en el Incoterm FOB. 6. CIF: "Cost Insurance and Freight" (… hombre Puerto destino) : Sólo transporte marítimo. Venta en origen Añade al incoterm CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de las mercancías en las condiciones FPA (libre de avería particular) que cubre el valor CIF + 10%. La transferencia de los riesgos y gastos ocurre igual que con los incoterm FOB y CFR. 7. CIP: "Carriage and Insurrance Paid to" (… nombre lugar de destino) : Cualquier medio de transporte. Venta en origen. Semejante al incoterm CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías 8. Circunscripción aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera. 9. Clausula de escape: Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían amenazados por la competencia de la penetración de importaciones. 10. Cláusula de habilitación: Decisión de las partes contratantes adoptada en 1979 de brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo. En el GATT brinda la cobertura legal para los esquemas de preferencias arancelarias del sistema generalizado preferencias (SGP) de los países industrializados en favor de los países en desarrollo. 11. Clausula de salvaguardia: Son excepciones al principio de la Unión Aduanera de la CEE y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas actividades nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos de dificultades globales de la balanza de pagos. 12. Clasificación arancelaria: Indicación correcta del código de la posición o partida, de la suposición o su partida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas. 13. Clasificación arancelaria única: Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel. 14. CNC: Comité de negociaciones comerciales, órgano general instituido por la Declaración de Punta del Este para llevar a cabo las negociaciones de la Ronda Uruguay. 15. COCOM: Comité de Control de Exportaciones. Agrupación informal de gobiernos occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnología de avanzada al bloque socialista 16. Código de valoración en aduanas del G.A.T.T: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. 17. Conocimiento de embarque: Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos. 18. Consejo (GATT 1947): Consejo de Representantes del GATT que actuaba de forma permanente. Se reunía unas diez veces al año y manejaba los asuntos de rutina, las diferencias, etc. 19. Consignatario: Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías 20. Consignatario aceptante: Es, según la legislación aduanera, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas. 21. Consolidaciones: Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación. 22. Consolidador de carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales. 23. Consulta de clasificación arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera. 24. Contingentes: Se aplican al comercio de importación de un país y significan una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto. 25. Costo y flete: Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador 26. CPT: "Carriage Paid to" Cretans arancelarias: Cualquier medio de transporte. Venta en origen. El vendedor elige al transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega de la mercancía al primer transportista. 27. Cuotas: Límites establecidos por un país en el comercio internacional a la importación de bienes concretos.

miércoles, 6 de abril de 2011

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA

OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA: ---------------------------

1.-Angelo José Rodríguez Pinilla, varón, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.058.732 de Bogotá D.C. Estado civil Soltero.

2.-Juan Sebastián Amado Traslaviña, varón, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.075.425 de Bogotá D.C, estado civil Soltero, manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:

ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.

Angeló José Rodríguez Pinilla identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.058.732 de Bogotá D.C.

Juan Sebastián Amado Traslaviña identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.075.425 de Bogotá D.C.

ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina TRANSESTILO LTDA.”

ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en Cl. 120f No. 187d – 15 (Bogotá, Cundinamarca, Colombia), Podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley.

Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Cl. 120f No. 187d – 15

Correo Electrónico: transestilolida_2011@hotmail.com

ARTÍCULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en Siete (7) AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura Febrero 10 del 2011.

ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades:

1. Vamos a transportar tal carga (alimentos precederos, no precederos, electrodomésticos, carga pesada, materia prima, y material de construcción) en las principales ciudades de Colombia (Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Tunja, Bucaramanga, Villavicencio, Quibdó, Armenia, ETC,)

ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- $800.000.000 (monto del capital por el que se constituye la sociedad) dividido en Siete (7) cuotas las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:

SOCIOS CUOTAS VALOR TOTAL

Angeló José Rodríguez 7 65.000.000 $450.000.000.

Juan Sebastián Amado 6 59.000.000 $ 350.000.000.

TOTALES 13 124.000.000 $ 800.000.000.

-------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.

PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio

ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia.

(En este artículo se debe crear los cargos que se crea necesarios para el funcionamiento de la sociedad, para luego asignarlos).

ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una (1) vez al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.

Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.

Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social.

En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social

De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública

ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES

Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes

Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios:

1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.

2.- Nombrar al Gerente y su suplente. (o los cargos que se creen)

3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario.

4.- Aprobar o improbar los balances.

5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.

6.- Decretar y distribuir las utilidades.

7.- Crear agencias, sucursales o filiales.

8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen.

9.- Acordar las reservas para la protección del capital social.

10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad;

11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social.

12.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía y su representación legal y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, (o de los cargos que se creen) quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas facultades y atribuciones de éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias facultades dispositivas y administrativas.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente:

a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía. (los socios pueden limitar por cuantía)

b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales.

c.- Custodiar los bienes sociales.

d.- Informar cada seis (6) meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse. -

e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.

f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.

g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su remuneración

ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance actual respectivo.

Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad.

Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos aportes.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá:

a.- Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente;

b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aquél;

c.- Por decisión de todos los socios;

d.- Por cualquiera otra causa legal.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios, éstos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a:...................., identificado con cédula de ciudadanía No. ........................ de............. y como Suplente del Gerente a.........................., identificado con la cédula de ciudadanía..........................de..........., quienes aceptaron los nombramientos.

(Se deben asignar tantos cargos como hayan sido creados, no se puede asignar un cargo no creado en los estatutos)

CLAUSULA COMPROMISORIA.- Los socios aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en --------------------- (lugar donde se va a conciliar). En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario.

Firmas socios ________________________

Firma notario ________________________