THRASHMETAL

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vikin death

miércoles, 25 de agosto de 2010

CONCEPTOS 3

CONCEPTOS 3

Código de valoración en aduanas del G.A.T.T: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías

Conocimiento de embarque: es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.

Consignatario: Persona a quien va destinado un cargamento o mercaderías. El que recibe en depósito, por auto judicial, el dinero que otro consigna. Persona que en los puertos de mar representa a la empresa dueña del buque.

Consignatario aceptante: es quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas

Consolidaciones: La combinación de dos o más empresas, lograda por la transferencia de los activos a una nueva corporación organizada con tales fines. Todas las compañías antiguas desaparecen para formar una sola. Agrupación de estados o informes financieros de dos o más entidades económicas jurídicamente independientes.

Consolidador de carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales

Consulta de clasificación arancelaria: Es un sistema que permite la identificación de las mercaderías que se comercializan. Facilita el que las aduanas apliquen las medidas arancelarias y no arancelarias. Se le conoce como un Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de aceptación internacional, cuya estructura obedece a la siguiente jerarquía: secciones, capítulos, sub-capítulos, partidas y sub-partidas. Como complemento a la identificación puede tener notas legales y reglas generales.

Contingentes: es la importación de una cantidad determinada de un bien

Costo y flete: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobre pasa la borda del buque en el puerto de embarque

Crestas arancelarias: Derechos de aduana relativamente altos que se destacan por encima del nivel medio del Arancel y suelen aplicarse a productos “sensibles”. En el caso de los países industrializados, se considera por regla general que los derechos del 15 por ciento o más constituyen “crestas arancelarias”.

Declaración de aduanas: Acto por el cual se proporcionan, en la forma prescrita y aceptada por la Aduana, las informaciones requeridas por ella

Declaración de tránsito: El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.

Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI): El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

Decomiso o comiso: Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.

DEG: es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso.

Deposito aduanero: El depósito aduanero permite la entrada de mercancías procedentes del exterior en los lugares habilitados por la Aduana en los cuales pueden permanecer durante un plazo determinado con suspensión del pago de derechos e impuestos. Algunos países no establecen un plazo para el depósito de mercancías.

Depósito aduanero in bond: Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Depósito ficticio: Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente.


Depósito franco: Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.

Depósito temporal: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras

Derechos o impuestos específicos: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías

Derechos aduaneros o de aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem

Derechos antidumping: son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importa

Derecho arancelario: Impuesto indirecto establecido sobre las mercancías que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero

Derecho arancelario especifico: Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.

Derecho regulador: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.

Derechos preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

lunes, 23 de agosto de 2010

CONCEPTOS 2

CONCEPTOS

· AJUSTE FISCAL EN FRONTERA: Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales


· ALCA: área libre de comercio en las Américas


· ALMACEN LIBRE DE IMPUESTOS: Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros

· ANDINA, PACTO: Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió Chile. El objetivo fue el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la
Racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.


· ANTIDUMPING, DERECHOS: Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.


· ARANCEL DE ADUNAS: Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras


· ARANCEL EXTERNO COMUN DE LA CEE: Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.


· ARANCEL OPTIMO: Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).


· ARANCEL,PARITDA Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinadqa, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.


· ARRUMAJE: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.



· AUTOLIQUIDACION: Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.



· AUTORIZACIONDE CAMBIO: Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.




· BULTOS SOBRANTES :Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.


· BULTOS FALTANTES: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.


· BULTOS EN RETORNO: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.



· BULTOS FALTANTES: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.



· BONOS DE PRENDA: Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.


· COBOTAJE: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.

· CARGA CONSOLIDADA: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidado) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.



· CARGA COURIER: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo



· CARTA DE CREDITO: Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, parking, fecha de envío, etc.


· CAUSACION: acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera.

miércoles, 18 de agosto de 2010

TRANSACCION CAMBIARA

Transacciones comerciales según acuerdo entre las partes.

¿Que son transacciones comerciales?
Se entiende por transacción comercial todo acto que implique la adquisición de bienes o servicios de forma onerosa con destino a enajenarlo en igual forma, dicho de otra forma, una transacción comercial es todo aquello que ocurre cuando hay un intercambio financiero correspondiente a la compra o venta de un bien o servicio

¿Que son transacciones permutativas?
Son aquellos hechos contables que no afectan el capital de la empresa y sólo constituyen cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial. Es el caso cuando se adquieren bienes al contado; por ejemplo, mobiliario; aquí ocurre una disminución del activo “Efectivo” y un aumento del activo “Mobiliario”, sin afectar el valor del capital. A este hecho contable se le puede denominar transacción permutativa dentro de un mismo elemento, puesto que los cambios se sucedieron dentro del activo mismo

¿Qué es falta de entrega, avería, Saqueo y recargos?
FALTA DE ENTREGA: es cuando en una transacción o operación comercial el producto puesto disposición del cliente sufre alguna de las consecuencias antes nombradas que ocurren la cancelación de la operación comercial o remplazo
AVERIA: significa daño que padecen las mercaderías, En forma general, se puede decir que avería es el “cese de la capacidad de una entidad para realizar su función específica” La pérdida total de una función, conlleva a que la “entidad” no pueda realizar todas las funciones para las que se ha diseñado. Una avería parcial afecta solamente a algunas funciones de la entidad, consideradas como de importancia relativa. En este caso, el sistema donde se encuentra el elemento averiado, puede operar con deficiencias de diversa índole y no afecta a las personas o no produce daños materiales Mayores.
SAQUEO: es la posesión indiscriminada de bienes ajenos por la fuerza
RECARGO: Cantidad adicional que se debe pagar por obtener un servicio especial o compensar un daño producido.

¿Que son transacciones permutivas entre un mismo elemento, entre diferentes, elementos?
Es el caso cuando se adquieren bienes al contado; por ejemplo, mobiliario; aquí ocurre una disminución del activo "Efectivo" y un aumento del activo "Mobiliario", sin afectar el valor del capital. A este hecho contable se le puede denominar transacción permutativa dentro de un mismo elemento, puesto que los cambios se sucedieron dentro del activo. Existen otros hechos permutativos, tales como la adquisición de bienes a crédito; por ejemplo, equipo de oficina; este hecho origina un aumento del activo "Equipo de oficina" y un aumento del pasivo "Cuentas por pagar", sin alterar el valor del capital. A este hecho contable se le denomina transacción permutativa entre diferentes elementos, ya que aquí ocurre un cambio de valor en el activo y el pasivo.


Que son transacciones modificativas? y como se dividen, explique cada una.

son aquellos hechos contables que afectan en alguna forma el capital de la empresa. Estos hechos pueden ser de dos tipos: modificativos propios o de origen operacional; y modificativos impropios, originados por el dueño del patrimonio.
Las transacciones modificativas propias provienen de las operaciones regulares realizadas por la empresa; por ejemplo, los ingresos por servicios prestados; esta operación origina un aumento del capital; por lo tanto, es un hecho modificativo propio aumentativo. Por el contrario, todo gasto en que se incurra disminuirá el capital y se tendrá entonces un hecho modificativo propio disminutivo.Las transacciones modificativas impropias también afectan el capital, pero en este caso son producidas por el propietario del patrimonio de la empresa. Cuando el dueño del negocio hace aportes adicionales se origina una transacción modificativa impropia aumentativa; y, por el contrario, cuando efectúa retiros se origina una transacción modificativa impropia disminutiva.


¿Que son transacciones mixtas?

son aquellas operaciones que originan una permutación de valores y un incremento o disminución de capital, es decir, transacciones que son permutativas y modificativas a la vez; por ejemplo, una venta de mercancía al contado. Esta operación origina un hecho permutativo: disminuye el activo "Mercancías" y aumenta en el activo "Caja", pero si hubo una utilidad en la venta habrá un hecho modificativo aumentativo, aumentará el capital; si, por el, contrarío, hubo pérdida en la venta, habrá un hecho modificativo disminutivo, disminuirá el capital.
PROPIAS AUMENTATIVAS: Son las que se producen cuando la empresa tiene ingresos (ganancias por la venta de un producto o servicio)PROPIAS DISMINUTIVAS: Son las que se producen cuando la empresa tiene un gasto propio de la empresaIMPROPIAS AUMENTATIVAS Son aquellas en las que el dueño aporta al capital de la empresa.IMPROPIAS DISMINUTIVAS: Ocurre cuando el patron retira capital de la empresa (por ejemplo cuando se va de vacaciones y se lleva la lana para gasarsela)

¿Qué es transacción mixta aumentativa?

MIXTA AUMENTATIVA: Cuando en la venta de un bien este produce un incremento de capital (o sea que hay ganancia)
¿Qué es transacción mixta diminutiva?

MIXTA DISMINUTIVA: Cuando se realiza una venta de un bien pero en esta venta hay pérdida de capital (se pierde en la venta) -un ejemplo de ello es cuando a final de temporada las tiendas hacen descuentos y, aunque no ganen -a veces en el remate pierden dinero-se deshacen de la mercancía-

LECTURA DE EMBALAJE

1. Que es embalaje?
Es un recipiente o envoltura donde se contiene el producto temporalmente, su función principal es agrupar el producto para su mejor manipulación, transporte y almacenaje

2. Que funciones cumple el embalaje?
Proteger y facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales, composiciones, ingredientes, promocionar el producto por medios de gráficos y puede ayudar a vender el producto

3. Qué diferencia hay entre envase, embalaje secundario y embalaje terciario?
En envase es el que está en contacto directo con el producto, el secundario agrupa al producto el cual esta envasado en cajas y el embalaje terciario agrupa varios embalajes secundarios. Es decir que es como una escala el envase va en el embalaje secundario y el secundario en el embalaje terciario

4. Investigue cinco tipos de embalaje secundario.
· Bolsa
· Caja
· Costales
· Canastas
· Embases

5. Que son materiales de amortiguamiento y qué función cumplen?
Protegen al producto de choques y vibraciones estos absorben la energía cinética la cual llegar al producto puede ocasionar un tipo de daño o desperfecto.

6. Investigue que son zunchos y envolturas de películas extensibles y retractiles
ZUNCHOS: abrazadera o anillo de metal, usada como refuerzo
RECTRATILES: Dicho de una pieza o de parte de un todo: Que puede avanzar o adelantarse, y después, por sí misma, retraerse o esconderse.

7. Cuales la diferencia entre empaques y embalajes de consumo y empaque y embalaje de transporte
Son más importantes que los requerimientos logísticos, constituyen la unidad final destinada al consumidor

8. Investigue los tres tipos de embalaje señalados en la lectura
Envase o embalaje primario: es el lugar donde se conserva la mercancía; está en contacto directo con el producto. Embalaje secundario: suelen ser cajas de diversos materiales que agrupan productos envasados para formar una unidad de carga, de almacenamiento o de transporte mayor. Puede tratarse de pequeñas cajas de cartoncillo, como la de la imagen, o de cajas de cartón ondulado de diversos modelos y muy resistentes. Embalaje terciario o re embalaje: agrupa varios embalajes secundarios. Los más utilizados son el pallet y el contenedor.

9. Que establece la norma ISO 3394.
Establece que las dimensiones exteriores máximas de un embalaje de transporte deben ser 600mm x 400mm, Los embalajes basados en este módulo, o en sus múltiplos y submúltiplos, encajan sin pérdida de espacio en las estibas de tamaño normalizado recomendadas por la ISO. DIMENSIONES MODULARES DE LA ESTIBA DE ACUERDO CON LA ISO 3394
Dimensiones Modulares de las estibas para el transporte aéreo. 1200 mm X 800 mm Dimensiones Modulares de las estibas para el transporte marítimo y terrestre. 1200 mm X 1000 mm
10. Que es una estiba?
Acomodación de la mercancía dentro de un contenedor o en los espacios destinados para la carga en el medio de transporte, de acuerdo con su naturaleza, embalaje y viaje proyectado.


Me parece que este ensayo es de gran ayuda para nosotros que estamos estudiando logística es mas para poder superar este modulo partiendo que necesitamos de todos estos conceptos y manejarlos muy bien para poder aplicar esta carrera técnica en la vida real . Me parece genial que nos dejen muy claro lo importante que son los embalajes en el producto, que clases de embalajes hay y que normas