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vikin death

miércoles, 23 de febrero de 2011

DECLARACIONES DE CAMIO

DECLARACIONES DE CAMIO (SOUCION):
1. ¿Qué son las declaraciones de cambio?
Rta/ Son los formularios previstos en la circular reglamentaria externa DCIN – 83 del Banco de la Republica que, obligatoriamente, en el original y copia, deben presentar ante los intermediarios del mercado cambiario (IMC) los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en la normativa como obligatoriamente canalizables.

2. ¿Quién presenta las declaraciones de cambio?
Rta/ Las declaraciones de cambio deben suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderado general o mandatario especial, aunque no sea abogado. Se presume la calidad de representante, apoderado general o mandatario en quien se anuncie como tal, al momento de presentar la declaración.

3. ¿Ante quién se presentan las declaraciones de cambio?
Rta/ Las declaraciones de cambio por operaciones realizadas con o a través de los IMC deberán presentarse en esas entidades en el momento de la compra, venta o negación de divisas.

4. ¿Cómo se diligencian las declaraciones de cambio?
Rta/ Las declaraciones de cambio se diligenciaran en documento físico, esto es, en los formularios prescritos por el Banco de la Republica, de acuerdo con los instructivos que aparecen en los reversos de los formularios.

5. Inconsistencias en las declaraciones de cambio:
A través del mercado cambiario no podrán canalizarce sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.

6. ¿Quién procesa la información de las declaraciones de cambio?
Rta/ Los IMC serán responsables del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio y del envió de ,los documentos que se requieran, para fines estadísticos al Banco de la Republica, en los términos que este señale.

7. Conservación de las declaraciones de cambio.
Para efectos cambiarios y sin prejuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un periodo igual al de caducidad o preinscripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

8. Sanciones por no diligenciar correctamente las declaraciones de cambio.
Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de no presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones que realice se hará acreedor a las sanciones previstas en la normas legales pertenecientes, sin prejuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penables aplicables.

9. ¿Qué son las aclaraciones para fines estadísticos de las declaraciones de cambio?
Rta/ Los datos de una declaración de cambio definitiva podrán aclararse para fines estadísticos en cualquier tiempo, según las reglas especialmente previstas.

10. ¿pueden corregirse la declaraciones de cambio?
Rta/ las declaraciones de cambio pueden ser objeto de correcciones, mediante el diligenciamiento de una nueva, la cual debe ser entregada a la misma entidad ante la cual se presento.

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